SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 18 de agosto de 2006, la parte demandante dentro del proceso social presentó recurso de apelación contra el Auto de 16 de agosto de 2006 (fs. 29 a 32 vta.); mismo que fue resuelto por Auto de Vista 416/2006, de 21 de septiembre, mediante el cual los Vocales recurridos revocaron el Auto apelado, dejando sin efecto la personería de John Chamberlain y confirmando el decreto de 16 de agosto de 2006, con los siguientes argumentos: a) de acuerdo a la documentación presentada se acredita la cancelación de la matrícula de la empresa “BOL-ART S.-A.” el 11 de junio de 2003, en consecuencia habiendo desaparecido la sociedad, los poderes extendidos por Jhon Heard Chamberlain a favor de Juan Pablo Cruz López y que fueron admitidos para excluir del proceso al representado del recurrente, carecían de valor legal y autenticidad representativa, puesto que la sociedad ya no existía y a nombre de la misma no se podían extender poderes; b) la ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como en el caso en análisis, no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución, conforme lo define el art. 517 del CPC; y c) la Juez a quo no interpretó y valoró correctamente la normas legales con relación a los elementos probatorios al caso de la personería, por lo que tenía sustento la afirmación expresada en el recurso de apelación (fs 36 a 37 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio laboral debe ser emitido contra el representante legal que asumió defensa por la empresa demandada
- Fragmento 15
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.2. Constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por el juez de la causa
- III.3. El caso en análisis
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Respecto de la supuesta vulneración del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso