SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró procedente el hábeas corpus, ordenando el cese inmediato de la persecución y apremio dispuestos en contra del representado del recurrente por la Jueza correcurrida, disponiendo que ésta deje sin efecto el mandamiento emitido, con los siguientes fundamentos: 1) el representado del recurrente no es el obligado dentro del proceso laboral seguido contra “BOL-ART S.A.”, pues la obligación recae sobre la referida empresa, de la cual el citado ya no es el representante legal pues dejó de serlo antes de la conclusión del proceso laboral; 2) el mandante del recurrente cumplió con la condición impuesta por el Tribunal Constitucional a través de la SC “1649/2005”, por lo que su exclusión del proceso dispuesta mediante Auto de 16 de agosto de 2006 es plenamente válida, sin que ello implique afectar la ejecución de la Sentencia laboral; y 3) el Auto de Vista 416/2006, de 21 de septiembre, dictado por los Vocales recurridos ha desconocido los alcances de la SC “1649/2005”, vulnerando el derecho del representado del recurrente a ser apartado del proceso en el que no tiene calidad de parte ni de mandatario, en ese sentido dicho Auto de Vista al revocar el Auto de primera instancia e impedir la exclusión solicitada, ha motivado que la Jueza de la causa emita mandamiento de apremio, resultando ello un atentado al derecho a la libertad de locomoción del mandante del recurrente, pues se lo está persiguiendo para restringir su libertad indebidamente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio laboral debe ser emitido contra el representante legal que asumió defensa por la empresa demandada
- Fragmento 15
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.2. Constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por el juez de la causa
- III.3. El caso en análisis
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Respecto de la supuesta vulneración del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso