SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

Fragmento 20

         En consecuencia, al no estar expresamente admitida la personería de un nuevo representante de la empresa demandada, correspondía el cumplimiento de la sentencia en los términos en que fue dictada, por cuanto en los hechos, el representado del recurrente continúa siendo el representante legal de “BOL-ART S.A.” calidad en la que asumió defensa por la citada empresa; con mayor razón si se tiene en cuenta, que la sentencia se encuentra ejecutoriada y precisamente el representado del recurrente fue notificado con la conminatoria de pago. Por consiguiente, de acuerdo a los fundamentos expuestos el mandamiento librado se encuentra dentro de las previsiones establecidas en la ley no existiendo ilegal restricción  a los derechos a la libertad física y de locomoción del mandante del recurrente.