SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
Fragmento 20
En consecuencia, al no estar expresamente admitida la personería de un nuevo representante de la empresa demandada, correspondía el cumplimiento de la sentencia en los términos en que fue dictada, por cuanto en los hechos, el representado del recurrente continúa siendo el representante legal de “BOL-ART S.A.” calidad en la que asumió defensa por la citada empresa; con mayor razón si se tiene en cuenta, que la sentencia se encuentra ejecutoriada y precisamente el representado del recurrente fue notificado con la conminatoria de pago. Por consiguiente, de acuerdo a los fundamentos expuestos el mandamiento librado se encuentra dentro de las previsiones establecidas en la ley no existiendo ilegal restricción a los derechos a la libertad física y de locomoción del mandante del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio laboral debe ser emitido contra el representante legal que asumió defensa por la empresa demandada
- Fragmento 15
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.2. Constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por el juez de la causa
- III.3. El caso en análisis
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Respecto de la supuesta vulneración del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso