SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
Fragmento 19
Ahora bien, ejecutoriada que se encontraba la Sentencia como consecuencia del uso de los recursos previstos y al haberse rechazado la personería de Jhon Chamberlain mediante Auto de Vista 416/2006, la parte demandante dentro del proceso laboral solicitó la emisión del mandamiento de apremio y la actualización del arraigo además que se oficie el mismo ante la oficina de Migración, solicitud que fue concedida por la Jueza mediante decreto de 27 de septiembre de 2006 disponiendo se libre el mandamiento de apremio y se oficie lo solicitado ante Migración, actuación que no se constata hubiese sido indebida o ilegal, pues la orden de emitirse mandamiento de apremio fue expedida por la citada autoridad al haber incumplido, en ejecución de sentencia, el representado del recurrente con lo dispuesto por Auto Supremo 219, aclarándose que luego de emitido el citado Auto Supremo la Jueza correcurrida emitió decreto conminando al representado del recurrente al pago de la obligación emergente del proceso laboral otorgándole tres días para ello con el advertido de que en caso de incumplimiento se libraría mandamiento de apremio, lo que motivó que el citado solicite su exclusión del proceso, lo que significa, que la conminatoria ya había sido oportunamente dispuesta y notificada al representado del recurrente y al no haber cumplido éste con el pago del monto obligado, en virtud al rechazo de la personería de Jhon Charberlaim efectuada por el Auto de Vista ahora impugnado y manteniéndose en consecuencia vigente la representación legal de Antonio Landivar Gantier por la empresa “BOL-ART S.A.”, correspondía la emisión del mandamiento de apremio en cumplimiento de la norma prevista por el art. 216 del CPT.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio laboral debe ser emitido contra el representante legal que asumió defensa por la empresa demandada
- Fragmento 15
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.2. Constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por el juez de la causa
- III.3. El caso en análisis
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Respecto de la supuesta vulneración del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso