SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

III.4. Respecto de la supuesta vulneración del derecho a la  defensa y la garantía del debido proceso

Con relación a la denuncia efectuada sobre la vulneración del derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, corresponde señalar que la doctrina constitucional respecto al alcance de la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al procesamiento indebido, ha establecido que “(…) la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional (…)”. (SSCC 0024/2001-R, 1484/2003-R, 1689/2004-R, entre otras). Consecuentemente, la denuncia sobre supuestas lesiones del derecho a la defensa y la garantía del debido, al no estar directamente vinculados con la restricción de la libertad del mandante del recurrente por no haber operado como causa directa del apremio que se denuncia, deben ser denunciados en las instancias legales correspondientes, y en su caso, una vez agotados acudir al amparo constitucional.