Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.2.
II.2. Por SC 1649/2005-R, de 19 de diciembre, el Tribunal Constitucional, dentro del proceso de referencia, dispuso la anulación de obrados hasta el Auto Interlocutorio de 27 de septiembre de 2004 inclusive, disponiendo que el Juez de la causa, previo a disponer la exclusión de Antonio Landívar Gantier, disponga que éste acredite en quién recae la nueva representación legal, aceptando o rechazándose dicha personería y con su resultado proseguir con los actos de ejecución dentro del proceso social (fs. 2 a 13).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio laboral debe ser emitido contra el representante legal que asumió defensa por la empresa demandada
- Fragmento 15
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.2. Constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por el juez de la causa
- III.3. El caso en análisis
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Respecto de la supuesta vulneración del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso