SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 263/2006, de 2 de octubre, cursante de fs. 137 a 139 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por César Tito Meleán en representación de Antonio Landívar Gantier contra Alejandro Nava Achá, Fernando Iriarte Suárez, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la misma Corte y Ayda Karina Vega Belaunde, Jueza Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del mismo Distrito Judicial; alegando la vulneración de los derechos de su representado a la seguridad jurídica, a la libertad de locomoción y de la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 incs. a) y g) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio laboral debe ser emitido contra el representante legal que asumió defensa por la empresa demandada
- Fragmento 15
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.2. Constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por el juez de la causa
- III.3. El caso en análisis
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Respecto de la supuesta vulneración del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso