SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
i)
La Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social correcurrida, presentó informe escrito (fs. 117 a 118), manifestando lo siguiente: i) el proceso social seguido contra la empresa “BOL-ART S.A.”, culminó con el Auto Supremo que dispuso la calificación de los beneficios sociales del demandante en la suma de $us107732,76.-, (ciento siete mil setecientos treinta y dos con 76/100 dólares estadounidenses) en ese sentido una vez devuelto el expediente al Juzgado del cual es titular, en aplicación de lo previsto por los arts. 213 al 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT) se conminó al representante legal de la empresa demandada el cumplimiento del citado Auto Supremo; ii) ante la conminatoria de pago el representado del recurrente solicitó exclusión del proceso por haber dejado de ejercer funciones de Gerente General de la empresa, dictándose dentro del trámite de dicha solicitud la SC “1649/2005” que anula obrados y dispone que previa la exclusión solicitada, el representado del ahora recurrente acredite en quién recae la nueva representación legal y a su vez estar acreditado el apersonamiento del nuevo representante legal el que debía asumir el lugar en el que se encontraba el mandatario sustituido, aspectos que al no haberse cumplido dieron origen al decreto que dispone se libre el respectivo mandamiento de apremio en contra del representante legal de “BOL-ART S.A.”. Por lo expuesto solicitó se declare la improcedencia del recurso planteado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio laboral debe ser emitido contra el representante legal que asumió defensa por la empresa demandada
- Fragmento 15
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.2. Constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por el juez de la causa
- III.3. El caso en análisis
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Respecto de la supuesta vulneración del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso