SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III.1. El apremio laboral debe ser emitido contra el representante legal que asumió defensa por la empresa demandada
Para resolver la problemática planteada, conviene señalar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que para proteger el derecho a la libertad el Constituyente ha previsto una garantía normativa consagrada por el art. 9 de la CPE, de cuyo mandato se infiere que para restringir excepcionalmente el referido derecho fundamental se debe establecer en la ley los casos, las formas y las condiciones en que se aplicará la medida restrictiva del derecho a la libertad. Dentro de ese marco, se ha previsto como uno de los casos de restricción del citado derecho por la vía compulsiva en materia social y laboral, cuando exista sentencia judicial firme estableciendo una obligación pecuniaria para el empleador a favor de su empleado y el demandado incumpla con el pago de dicha obligación dentro del plazo otorgado por la autoridad judicial, circunstancia en la que el juez podrá librar el mandamiento de apremio corporal, como lo dispone expresamente la norma prevista por el art. 216 del CPT.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio laboral debe ser emitido contra el representante legal que asumió defensa por la empresa demandada
- Fragmento 15
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.2. Constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por el juez de la causa
- III.3. El caso en análisis
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Respecto de la supuesta vulneración del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso