Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
2°
2° Declarar PROCEDENTE el recurso interpuesto respecto a todas las autoridades recurridas, por ende, sin disponerse la libertad del recurrente, se deja sin efecto el Auto de 13 de octubre de 2006, debiendo el Juez recurrido pronunciarse conforme a ley respecto a la aprehensión fiscal, así como el Auto de Vista de 25 de octubre de 2006, correspondiendo el pronunciamiento de otro que resuelva la apelación formulada contra el Auto que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Retiro de la demanda respecto a la Fiscal recurrida
- III.2. Sobre la aprehensión del recurrente dispuesta por el Fiscal
- debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley
- III.3. Sobre la Resolución de detención preventiva del recurrente
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- resultando como lógica consecuencia que la fundamentación podrá realizarse ante el Tribunal ad quem donde sea radicado el recurso, ya que será éste quien precise de escuchar la fundamentación no sólo de la parte apelante sino también del Ministerio Público o de la parte querellante
- Fragmento 24
- interpuso recurso de apelación acompañando la prueba idónea y pertinente para ser considerada por el Tribunal de alzada
- III.5.
- 2°