Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
procedente
La Resolución de 22 de noviembre de 2006, cursante de fs. 206 a 207 vta., declaró procedente el recurso respecto a los Vocales recurridos e improcedente con relación a las demás autoridades, por ende, sin disponerse la libertad del recurrente, ordenó que la Sala Penal Tercera devuelva el cuadernillo de apelación al Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Sacaba, a fin de que éste lo remita nuevamente a la ventanilla de reparto de causas para que el tribunal llamado por ley, dentro del plazo señalado por el art. 130 del CPP, considere la apelación planteada, con los siguientes argumentos:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Retiro de la demanda respecto a la Fiscal recurrida
- III.2. Sobre la aprehensión del recurrente dispuesta por el Fiscal
- debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley
- III.3. Sobre la Resolución de detención preventiva del recurrente
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- resultando como lógica consecuencia que la fundamentación podrá realizarse ante el Tribunal ad quem donde sea radicado el recurso, ya que será éste quien precise de escuchar la fundamentación no sólo de la parte apelante sino también del Ministerio Público o de la parte querellante
- Fragmento 24
- interpuso recurso de apelación acompañando la prueba idónea y pertinente para ser considerada por el Tribunal de alzada
- III.5.
- 2°