Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
II.6.
II.6. Por memoriales presentados el 20 de septiembre (fs. 124), el 27 de septiembre (fs. 127) y el 2 de octubre, todos del 2006 (fs. 131), el recurrente reiteró su solicitud de señalamiento de audiencia de cesación de la medida cautelar, hasta que por Auto de 16 de octubre de 2006 (fs. 136 y vta.), el Juez recurrido, dispuso la cesación de la detención preventiva del recurrente imponiendo medidas sustitutivas. Esta decisión fue apelada por la Fiscal, Elaine Bishop Urzagaste el 18 de octubre de 2006 (fs. 151), sin fundamentación ni ofrecimiento de prueba.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Retiro de la demanda respecto a la Fiscal recurrida
- III.2. Sobre la aprehensión del recurrente dispuesta por el Fiscal
- debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley
- III.3. Sobre la Resolución de detención preventiva del recurrente
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- resultando como lógica consecuencia que la fundamentación podrá realizarse ante el Tribunal ad quem donde sea radicado el recurso, ya que será éste quien precise de escuchar la fundamentación no sólo de la parte apelante sino también del Ministerio Público o de la parte querellante
- Fragmento 24
- interpuso recurso de apelación acompañando la prueba idónea y pertinente para ser considerada por el Tribunal de alzada
- III.5.
- 2°