SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Fiscal, Luis Ferrufino Castellón a fs. 186 y vta, informó que en la detención preventiva del recurrente se cumplieron con todos los preceptos legales, pues se expidieron las citaciones así como un requerimiento fundamentado y la orden de aprehensión; siendo argumentados los elementos de convicción a partir de las declaraciones de los testigos presenciales del hecho.
En cuanto a la fotografía del recurrente, señaló que fue tomada en la penúltima ocasión en que fue detenido en La Paz y fue inserta a la investigación con todas las formalidades legales, estando centrada la presente investigación al robo perpetrado en la Universidad de Aquino Bolivia (UDABOL); es así, que después de haber recibido la declaración del recurrente, le imputó formalmente por existir varios elementos de convicción, siendo remitido al Juez de Instrucción, correspondiendo en el juicio oral establecer su culpabilidad, por lo que impetró la improcedencia del recurso con las sanciones que corresponda.
Los Vocales recurridos a fs. 203 y vta., informaron que el Auto de Vista de 25 de octubre de 2006, que revocó el Auto de 16 de octubre del mismo año, cuenta con los motivos y fundamentos jurídicos de hecho y de derecho; decisión, que no conculca ningún derecho ni garantía fundamental del recurrente. De otra parte, aclararon que el proceso fue presentado en la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Segunda a horas 17:30 del viernes 20 de octubre de 2006, pasando a despacho el 21 del mismo mes y año, por lo que mediante providencia de esa fecha, en consideración a que el Tribunal tenía programadas otras actuaciones durante los días 23 y 24 de octubre, señaló audiencia para el 25 de octubre de 2006, de modo que la demora se encuentra debidamente justificada; además, que en el nuevo sistema procesal penal, no existe la pérdida de competencia, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Retiro de la demanda respecto a la Fiscal recurrida
- III.2. Sobre la aprehensión del recurrente dispuesta por el Fiscal
- debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley
- III.3. Sobre la Resolución de detención preventiva del recurrente
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- resultando como lógica consecuencia que la fundamentación podrá realizarse ante el Tribunal ad quem donde sea radicado el recurso, ya que será éste quien precise de escuchar la fundamentación no sólo de la parte apelante sino también del Ministerio Público o de la parte querellante
- Fragmento 24
- interpuso recurso de apelación acompañando la prueba idónea y pertinente para ser considerada por el Tribunal de alzada
- III.5.
- 2°