SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de 22 de noviembre de 2006, cursante de fs. 206 a 207 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Iván Castro Gamboa contra Ángel Villarroel Díaz y Juan Marcos Terrazas Rojas, Vocales de la Sala Penal Tercera; Abel Amurrio, Juez de Instrucción Mixto de Sacaba del mismo Distrito Judicial; Elaine Bishop Urzagaste y Luis Ferrufino Castellón, Fiscales de la localidad de Sacaba, alegando la vulneración a sus derechos a la libre locomoción, a la defensa y de la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. g) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Retiro de la demanda respecto a la Fiscal recurrida
- III.2. Sobre la aprehensión del recurrente dispuesta por el Fiscal
- debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley
- III.3. Sobre la Resolución de detención preventiva del recurrente
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- resultando como lógica consecuencia que la fundamentación podrá realizarse ante el Tribunal ad quem donde sea radicado el recurso, ya que será éste quien precise de escuchar la fundamentación no sólo de la parte apelante sino también del Ministerio Público o de la parte querellante
- Fragmento 24
- interpuso recurso de apelación acompañando la prueba idónea y pertinente para ser considerada por el Tribunal de alzada
- III.5.
- 2°