Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
II.2.
II.2. Por requerimiento de 19 de julio de 2006 (fs. 92 a 95 vta.), el Fiscal recurrido imputó formalmente al recurrente y otro, la presunta comisión del delito de robo agravado, solicitando su detención preventiva; en cuyo mérito, se celebró la audiencia el 19 de julio de 2006, en la que el recurrente no reclamó ni observó la aprehensión dispuesta por el Ministerio Público.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Retiro de la demanda respecto a la Fiscal recurrida
- III.2. Sobre la aprehensión del recurrente dispuesta por el Fiscal
- debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley
- III.3. Sobre la Resolución de detención preventiva del recurrente
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- resultando como lógica consecuencia que la fundamentación podrá realizarse ante el Tribunal ad quem donde sea radicado el recurso, ya que será éste quien precise de escuchar la fundamentación no sólo de la parte apelante sino también del Ministerio Público o de la parte querellante
- Fragmento 24
- interpuso recurso de apelación acompañando la prueba idónea y pertinente para ser considerada por el Tribunal de alzada
- III.5.
- 2°