Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
II.1.
II.1. Por requerimiento de 12 de julio de 2006 (fs. 42 y vta.), emitido dentro del proceso penal seguido a denuncia por el delito de robo agravado, al amparo del art. 226 del CPP, el Fiscal recurrido dispuso la aprehensión del recurrente y otros, al considerar que existen suficientes indicios de convicción en su contra, además de riesgo de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad; en cuyo mérito, el 18 de julio de 2006 (fs. 75), se procedió a la aprehensión del recurrente, en cumplimiento al respectivo mandamiento (fs. 81).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Retiro de la demanda respecto a la Fiscal recurrida
- III.2. Sobre la aprehensión del recurrente dispuesta por el Fiscal
- debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley
- III.3. Sobre la Resolución de detención preventiva del recurrente
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- resultando como lógica consecuencia que la fundamentación podrá realizarse ante el Tribunal ad quem donde sea radicado el recurso, ya que será éste quien precise de escuchar la fundamentación no sólo de la parte apelante sino también del Ministerio Público o de la parte querellante
- Fragmento 24
- interpuso recurso de apelación acompañando la prueba idónea y pertinente para ser considerada por el Tribunal de alzada
- III.5.
- 2°