SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
i)
El recurrente alega que se han vulnerado sus derechos a la libre locomoción, a la defensa y a la garantía del debido proceso, pues: i) el Fiscal recurrido dispuso su aprehensión sin precisar los suficientes indicios de que sea autor o partícipe del delito atribuido; ii) el Juez recurrido: a) al disponer su detención preventiva no efectuó una correcta valoración de las pruebas, pues la fotografía cursante en el cuaderno de investigación carece de validez legal ante el incumplimiento de las formalidades previstas por el art. 219 del CPP y sus antecedentes policiales son de data antigua sin haber pasado a conocimiento del Ministerio Público; y b) rechazó su solicitud de nulidad fuera del plazo previsto por el art. 315 del CPP, con el argumento de que era contradictoria con su pedido de cesación de la medida cautelar; y iii) Los Vocales recurridos en apelación, revocaron la decisión del a quo de aplicar medidas sustitutivas: a) pese a que correspondía el rechazo del recurso por la falta de fundamentación de los agravios y/o normas procesales que habrían sido vulneradas; b) aceptaron la prueba literal ofrecida por el Ministerio Público en audiencia y no en el memorial de apelación; c) concluyeron que los elementos que demostraban su autoría se mantenían, sin precisarlos; d) erradamente concluyeron que no acreditó su situación laboral y domiciliaria; y e) pronunciaron el Auto de Vista fuera del plazo previsto en el art. 251 del CPP. Corresponde, en revisión, considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Retiro de la demanda respecto a la Fiscal recurrida
- III.2. Sobre la aprehensión del recurrente dispuesta por el Fiscal
- debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley
- III.3. Sobre la Resolución de detención preventiva del recurrente
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- resultando como lógica consecuencia que la fundamentación podrá realizarse ante el Tribunal ad quem donde sea radicado el recurso, ya que será éste quien precise de escuchar la fundamentación no sólo de la parte apelante sino también del Ministerio Público o de la parte querellante
- Fragmento 24
- interpuso recurso de apelación acompañando la prueba idónea y pertinente para ser considerada por el Tribunal de alzada
- III.5.
- 2°