SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
Fragmento 20
En la problemática planteada se evidencia, que por Auto de 19 de julio de 2006, el Juez de Instrucción de Sacaba recurrido dispuso la detención preventiva del recurrente, decisión que en su criterio vulnera sus derechos, en el entendido de no haberse efectuado una correcta valoración de pruebas, teniendo en cuenta que la fotografía cursante en el cuaderno de investigaciones, carece de validez legal y sus antecedentes policiales son de data antigua y que no pasaron a conocimiento del Ministerio Público; no obstante, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se tiene que la determinación judicial no fue impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP, que es el recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Retiro de la demanda respecto a la Fiscal recurrida
- III.2. Sobre la aprehensión del recurrente dispuesta por el Fiscal
- debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley
- III.3. Sobre la Resolución de detención preventiva del recurrente
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- resultando como lógica consecuencia que la fundamentación podrá realizarse ante el Tribunal ad quem donde sea radicado el recurso, ya que será éste quien precise de escuchar la fundamentación no sólo de la parte apelante sino también del Ministerio Público o de la parte querellante
- Fragmento 24
- interpuso recurso de apelación acompañando la prueba idónea y pertinente para ser considerada por el Tribunal de alzada
- III.5.
- 2°