SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
II.7.
II.7. Remitidos los antecedentes al Tribunal de alzada, el 20 de octubre de 2006 (fs. 153 vta.), fueron recibidos en Secretaria de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en cuyo mérito por decreto de 21 de octubre (fs. 154), se señaló audiencia para el 25 del mismo mes y año. De acuerdo al contenido la demanda y el informe de los Vocales recurridos, por Auto de Vista de 25 de octubre de 2006, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba recovó el Auto apelado, sin que curse en obrados la respectiva Resolución, pese a que el Tribunal de hábeas corpus ordenó mediante el Auto de admisión de 9 de noviembre de 2006 (fs. 162), que los Vocales recurridos presenten los actuados concernientes a los hechos denunciados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Retiro de la demanda respecto a la Fiscal recurrida
- III.2. Sobre la aprehensión del recurrente dispuesta por el Fiscal
- debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley
- III.3. Sobre la Resolución de detención preventiva del recurrente
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- resultando como lógica consecuencia que la fundamentación podrá realizarse ante el Tribunal ad quem donde sea radicado el recurso, ya que será éste quien precise de escuchar la fundamentación no sólo de la parte apelante sino también del Ministerio Público o de la parte querellante
- Fragmento 24
- interpuso recurso de apelación acompañando la prueba idónea y pertinente para ser considerada por el Tribunal de alzada
- III.5.
- 2°