SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2006-R

Fecha: 08-Dic-2006

c)

c) El art. 130 del CPP establece que los plazos para la resolución de medidas cautelares se computarán en días corridos, y si bien es cierto que el Código de Procedimiento Penal no enuncia expresamente la pérdida de competencia de las autoridades jurisdiccionales en el área penal, implícitamente está reconocida, cuando establece que los plazos son perentorios e improrrogables, estableciéndose en el caso de autos, que los antecedentes de la apelación fueron recibidos el 20 de octubre de 2006 y se señaló audiencia para el 25 del mismo mes y año; es decir, fuera del plazo legal, determinando la nulidad de la Resolución.