Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
c)
c) El art. 130 del CPP establece que los plazos para la resolución de medidas cautelares se computarán en días corridos, y si bien es cierto que el Código de Procedimiento Penal no enuncia expresamente la pérdida de competencia de las autoridades jurisdiccionales en el área penal, implícitamente está reconocida, cuando establece que los plazos son perentorios e improrrogables, estableciéndose en el caso de autos, que los antecedentes de la apelación fueron recibidos el 20 de octubre de 2006 y se señaló audiencia para el 25 del mismo mes y año; es decir, fuera del plazo legal, determinando la nulidad de la Resolución.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Retiro de la demanda respecto a la Fiscal recurrida
- III.2. Sobre la aprehensión del recurrente dispuesta por el Fiscal
- debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley
- III.3. Sobre la Resolución de detención preventiva del recurrente
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- resultando como lógica consecuencia que la fundamentación podrá realizarse ante el Tribunal ad quem donde sea radicado el recurso, ya que será éste quien precise de escuchar la fundamentación no sólo de la parte apelante sino también del Ministerio Público o de la parte querellante
- Fragmento 24
- interpuso recurso de apelación acompañando la prueba idónea y pertinente para ser considerada por el Tribunal de alzada
- III.5.
- 2°