SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
Fragmento 24
Con relación a la valoración de prueba presentada en apelación la SC 1181/2006-R, de 24 de noviembre; señaló: “(…) a efecto de resolver la problemática planteada, se debe establecer si el tribunal de apelación, cuando se impugnen las resoluciones referidas a medidas cautelares, debe o no valorar los elementos de prueba presentados en apelación. Para dilucidar este aspecto se debe señalar que la apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, está sujeta a un trámite especial previsto en el art. 251 del CPP, modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), que prevé que la resolución puede ser apelada en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y que una vez presentado el recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Retiro de la demanda respecto a la Fiscal recurrida
- III.2. Sobre la aprehensión del recurrente dispuesta por el Fiscal
- debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley
- III.3. Sobre la Resolución de detención preventiva del recurrente
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- resultando como lógica consecuencia que la fundamentación podrá realizarse ante el Tribunal ad quem donde sea radicado el recurso, ya que será éste quien precise de escuchar la fundamentación no sólo de la parte apelante sino también del Ministerio Público o de la parte querellante
- Fragmento 24
- interpuso recurso de apelación acompañando la prueba idónea y pertinente para ser considerada por el Tribunal de alzada
- III.5.
- 2°