Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
II.5.
II.5. Por memorial de 9 de septiembre de 2006 (fs. 109 a 111), el recurrente solicitó la regularización de procedimiento y la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, con parte de los argumentos del presente recurso, entre otros, las observaciones a la aprehensión dispuesta por el Fiscal recurrido; pedido, que fue rechazado por Auto de 13 de octubre de 2006 (fs. 132), con el fundamento de que era contradictorio con la solicitud de señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, lo que significaba un acto de convalidación de actuados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Retiro de la demanda respecto a la Fiscal recurrida
- III.2. Sobre la aprehensión del recurrente dispuesta por el Fiscal
- debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley
- III.3. Sobre la Resolución de detención preventiva del recurrente
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- resultando como lógica consecuencia que la fundamentación podrá realizarse ante el Tribunal ad quem donde sea radicado el recurso, ya que será éste quien precise de escuchar la fundamentación no sólo de la parte apelante sino también del Ministerio Público o de la parte querellante
- Fragmento 24
- interpuso recurso de apelación acompañando la prueba idónea y pertinente para ser considerada por el Tribunal de alzada
- III.5.
- 2°