SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006

Fecha: 31-May-2006

a)

a)      Planteó recurso de amparo constitucional motivado en el proceso laboral instaurado contra el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra que radicó en grado de apelación en la Sala Social y Administrativa, que, amparada en el art. 212 del CPT declaró desierto el recurso de casación interpuesto por su parte y ejecutoriado el Auto de Vista objeto de dicho recurso.

Bajo esta premisa legal, se entiende que para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deben darse las siguientes condiciones: a) la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial; b) la existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la norma cuya la constitucionalidad o inconstitucionalidad es demandada; y c) que la sentencia no se encuentre ejecutoriada (SC 0054/2003, de 11 de junio). 

En la especie, se cumplen los dos requisitos anteriormente enunciados, puesto que existe un recurso de amparo constitucional  dentro del cual se ha solicitado se promueva el presente recurso contra una norma que tendrá que ser aplicada en la resolución del mismo,  por cuanto en el amparo constitucional se ha acusado la presunta ilegal declaración de ejecutoria del Auto de Vista  por no haberse provisto los recaudos para  remitir el recurso de casación, todo ello en aplicación del art. 212 del CPT, de manera que para la resolución de dicha acción tutelar, deberá aplicarse la disposición citada, ahora demandada por su supuesta inconstitucionalidad, por lo que corresponde ingresar al examen jurídico constitucional pertinente.