SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006

Fecha: 31-May-2006

c)

c)       El art. 212 del CPT establece que cuando el recurrente no provea el porte para la remisión del expediente al Tribunal Supremo en el término de diez días desde su notificación con el auto que la concede, se declarará desierto el recurso y ejecutoriado el Auto de Vista. En esta norma  se apoyó el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista 436, de 1 de septiembre de 2005, en el que declaró  desierto el recurso de casación y ejecutoriado el Auto de Vista impugnado, de modo que la relevancia que tiene el precepto impugnado de inconstitucional es de vital importancia, pues se tiene que determinar si los vocales recurridos aplicaron dicha disposición con sometimiento a la Constitución Política del Estado, o si, con prescindencia de los principios de gratuidad, de derecho a la defensa, al debido proceso y otros de índole constitucional, asumieron esa decisión.

c)       Señala que el principio de gratuidad no es absoluto, porque no implica que  los litigantes quedan liberados de todas las cargas económicas, y en ese sentido el Código procesal del trabajo  introdujo la obligación del recurrente de proveer lo necesario  para la remisión del expediente, requisito que constituye una cuestión inherente a la parte interesada en el recurso, la cual el Estado no está obligado a soportar. La Corte Constitucional de Colombia, en su Sentencia T-522, de 1994, ha señalado, justamente, que el principio de gratuidad en los procesos laborales, no opera de manera absoluta, sino relativa.