SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006

Fecha: 31-May-2006

d)

d)      Indica que  el art. 212 del CPT infringe lo dispuesto por  los siguientes artículos de la Constitución Política del Estado: 7 inc. h),  que proclama el derecho de petición; art. 16.I, porque “impide que se demuestre la inocencia del encausado ante el tribunal de casación, al condicionar su pretensión a un aspecto pecuniario netamente formal”; art. 16.II, ya que vulnera el derecho a la defensa, y coloca al recurrente de casación en un estado de indefensión; art. 116.X, por cuanto lesiona el principio de gratuidad de la justicia. Igualmente -continúa- el precepto cuestionado en este recurso, viola el principio de supremacía constitucional, la garantía del debido proceso, el derecho de recurrir, el derecho a ser oído por autoridad jurisdiccional, el derecho de acceso a la justicia; por cuanto la norma objetada determina en forma restrictiva, restringida y discrecional, la facultad que tiene el juzgador de declarar desierto el recurso de casación y ejecutoriar el Auto de Vista en caso que no se provean los recaudos en el plazo señalado al efecto, transgrediendo de esa forma el art. 1.3 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).

d)      Asevera que se debe considerar que  dentro de los distintos trámites judiciales, es factible que la ley asigne a las partes, al juez o a un tercero interviniente, si fuera el caso, imperativos jurídicos de conducta dentro del proceso, consistente en deberes, obligaciones y cargas procesales, estas últimas entendidas como aquellas situaciones instruidas por la ley que comportan o demandan una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio litigante, y cuya omisión trae aparejada para él consecuencias desfavorables, como la preclusión de una oportunidad o un derecho procesal e inclusive hasta la pérdida del derecho sustancial debatido en el proceso.