SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006

Fecha: 31-May-2006

SC

La SC 1558/2004-R, de 28 de septiembre,  en lo que concierne al debido proceso, ha establecido lo siguiente: “Por otra parte, corresponde recordar que en cuanto al debido proceso, consagrado como garantía constitucional por el art. 16 de la Constitución, y como derecho humano en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, este Tribunal Constitucional ha entendido, en su uniforme jurisprudencia, como 'el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (..) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos' (SSCC 1356/2004, de 18 de agosto y 1370/2004-R, de 19 de agosto)”.

      De acuerdo a la noción de debido proceso expresada en la jurisprudencia constitucional, no se detecta  conculcación por parte del art. 212 del CPT a esta garantía constitucional pues éste trata de un aspecto que atañe  netamente a quien ha interpuesto un recurso de casación y, en virtud de lo dispuesto en  el merituado precepto de carácter procesal, por ello se encuentra obligado a pagar lo que demande el envío del recurso y expediente a la Corte de casación y nulidad, lo cual implica una carga que, de no ser cumplida, deriva en  la declaratoria de deserción del recurso y ejecutoria del fallo que estaba siendo objetado.