SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006

Fecha: 31-May-2006

e)

e)      Alega que el art. 212 del CPT será directa e inminentemente aplicado en la resolución del recurso de amparo constitucional, razón que hace imperioso un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que deberá considerar que si bien la disposición impugnada está instituida para preservar el principio de celeridad procesal y evitar la retardación de justicia, de ninguna manera puede ser presupuesto para coartar y vulnerar otras garantías y derechos constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado.

e)      Afirma que el art. 212 del CPT establece una carga para el recurrente de casación, y no es una opción normativa caprichosa que contradiga el ordenamiento constitucional, por el contrario, obedece a una valoración  razonable del legislador, que debe ser respetada. Esa carga, atiende a una necesidad fáctica derivada del trámite del recurso que no se puede desconocer, la consecuencia del incumplimiento da lugar a  una situación desfavorable para el recurrente, sin embargo, no vulnera su derecho al debido proceso ni a recurrir, pues busca facilitar el trámite del recurso y darle la celeridad que corresponde.