SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006
Fecha: 31-May-2006
e)
e) Alega que el art. 212 del CPT será directa e inminentemente aplicado en la resolución del recurso de amparo constitucional, razón que hace imperioso un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que deberá considerar que si bien la disposición impugnada está instituida para preservar el principio de celeridad procesal y evitar la retardación de justicia, de ninguna manera puede ser presupuesto para coartar y vulnerar otras garantías y derechos constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado.
e) Afirma que el art. 212 del CPT establece una carga para el recurrente de casación, y no es una opción normativa caprichosa que contradiga el ordenamiento constitucional, por el contrario, obedece a una valoración razonable del legislador, que debe ser respetada. Esa carga, atiende a una necesidad fáctica derivada del trámite del recurso que no se puede desconocer, la consecuencia del incumplimiento da lugar a una situación desfavorable para el recurrente, sin embargo, no vulnera su derecho al debido proceso ni a recurrir, pues busca facilitar el trámite del recurso y darle la celeridad que corresponde.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- II.1.
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.4. Examen de constitucionalidad de la norma impugnada
- a) En cuanto al derecho de petición
- b) Respecto del principio de presunción de inocencia
- presunción de inocencia,
- SC 1292/2004-R, de 12 de agosto,
- SC
- e) El principio de gratuidad de la justicia
- f) En lo relativo al principio de supremacía constitucional
- y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales
- III.5. Sobre el monto exigido como porte de remisión del expediente en casación