Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006
Fecha: 31-May-2006
III.4. Examen de constitucionalidad de la norma impugnada
Para realizar el juicio de constitucionalidad en la especie, se debe tener presente que el incidentista considera que el art. 212 del CPT vulnera de los derechos de petición, de defensa, los principios de presunción de inocencia, de gratuidad de la justicia, de supremacía constitucional y la garantía del debido proceso. Por tanto, es necesario analizar la disposición objetada en relación a cada uno de los derechos, principios y garantías señalados.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- II.1.
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.4. Examen de constitucionalidad de la norma impugnada
- a) En cuanto al derecho de petición
- b) Respecto del principio de presunción de inocencia
- presunción de inocencia,
- SC 1292/2004-R, de 12 de agosto,
- SC
- e) El principio de gratuidad de la justicia
- f) En lo relativo al principio de supremacía constitucional
- y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales
- III.5. Sobre el monto exigido como porte de remisión del expediente en casación