SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006
Fecha: 31-May-2006
III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
El art. 59 de la LTC, establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
En la disposición transcrita, se encuentran los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad. El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción. El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse, precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional, por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada al fallo del asunto, deberá ser rechazado de plano por el juez o tribunal respectivo.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- II.1.
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.4. Examen de constitucionalidad de la norma impugnada
- a) En cuanto al derecho de petición
- b) Respecto del principio de presunción de inocencia
- presunción de inocencia,
- SC 1292/2004-R, de 12 de agosto,
- SC
- e) El principio de gratuidad de la justicia
- f) En lo relativo al principio de supremacía constitucional
- y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales
- III.5. Sobre el monto exigido como porte de remisión del expediente en casación