SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006

Fecha: 31-May-2006

y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales

     El incidentista no ha fundamentado la presunta lesión que produciría el art. 212 del CPT al art. 229 de la CPE, conforme exige el art. 30 inc. 4)  de la LTC, que dispone que todo recurso debe contener: “El petitorio formulado con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales, lo que motiva la imposibilidad de examinar la presunta conculcación del precepto constitucional referido, que de acuerdo a la  SC 0019/2005, de 7 de marzo: “(…) la norma contenida en la disposición constitucional objeto de análisis -art. 229 de la CPE- consagra una garantía constitucional para la persona, al establecer una obligación negativa para el Estado, la de no afectar el núcleo esencial de los derechos humanos mediante las leyes que limiten el ejercicio de los mismos; ello implica que, si bien el Estado puede establecer, mediante ley, límites al ejercicio de los derechos fundamentales, pero no puede ni debe afectar el núcleo esencial al grado que la limitación se convierta en supresión del derecho fundamental”,  de modo que no puede efectuarse el juicio  de constitucionalidad en relación al art. 229 de la Ley Suprema por la razón anotada.