SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006
Fecha: 31-May-2006
y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales
El incidentista no ha fundamentado la presunta lesión que produciría el art. 212 del CPT al art. 229 de la CPE, conforme exige el art. 30 inc. 4) de la LTC, que dispone que todo recurso debe contener: “El petitorio formulado con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales”, lo que motiva la imposibilidad de examinar la presunta conculcación del precepto constitucional referido, que de acuerdo a la SC 0019/2005, de 7 de marzo: “(…) la norma contenida en la disposición constitucional objeto de análisis -art. 229 de la CPE- consagra una garantía constitucional para la persona, al establecer una obligación negativa para el Estado, la de no afectar el núcleo esencial de los derechos humanos mediante las leyes que limiten el ejercicio de los mismos; ello implica que, si bien el Estado puede establecer, mediante ley, límites al ejercicio de los derechos fundamentales, pero no puede ni debe afectar el núcleo esencial al grado que la limitación se convierta en supresión del derecho fundamental”, de modo que no puede efectuarse el juicio de constitucionalidad en relación al art. 229 de la Ley Suprema por la razón anotada.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- II.1.
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.4. Examen de constitucionalidad de la norma impugnada
- a) En cuanto al derecho de petición
- b) Respecto del principio de presunción de inocencia
- presunción de inocencia,
- SC 1292/2004-R, de 12 de agosto,
- SC
- e) El principio de gratuidad de la justicia
- f) En lo relativo al principio de supremacía constitucional
- y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales
- III.5. Sobre el monto exigido como porte de remisión del expediente en casación