SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006

Fecha: 31-May-2006

b)

b)      Señala que conforme al art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial y antes de la  ejecutoria de la sentencia, por lo que, en ese marco, formula este recurso.

b)      El art. 212 del CPT, ha sido concebido con el fin de preservar el principio de celeridad procesal y evitar la retardación de justicia. En cuanto al principio de gratuidad, éste consiste en que las partes intervinientes en el proceso, no deben ni tienen la obligación de pagar honorarios o retribución económica alguna a los administradores de justicia, lo que implica que todos tienen igual acceso a la justicia, sin importar su condición económica, raza, sexo u otro, de manera que el aspecto económico no es un condicionante para poner en situación de privilegio a alguna de ellas frente a la otra. El principio de gratuidad tiene la finalidad de garantizar la imparcialidad de los tribunales y jueces en la resolución de los casos sometidos a su conocimiento; o sea que la administración de justicia es gratuita, y las partes solamente están obligadas al cumplimiento con relación a los recaudos creados conforme a ley con carácter general para todos, excepto para aquella gente indigente que puede acogerse al beneficio de gratuidad.