SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006
Fecha: 31-May-2006
admitió
Recibida la documental extrañada el 1 de marzo de 2006 (fs. 30 a 75), mediante AC 121/2006-CA, de 10 de marzo (fs. 78 a 81), la Comisión de Admisión de este Tribunal, revocó la Resolución de 4 de febrero de 2006, pronunciada por la Sala en que se tramita el recurso de amparo constitucional, y admitió el recurso incidental de inconstitucionalidad, disponiendo poner en conocimiento del personero legal del órgano emisor de las normas impugnadas, Vicepresidente Constitucional de la República y Presidente Nato del Congreso Nacional, Álvaro Marcelo García Linera, a objeto que pueda formular alegatos. El 22 de marzo de 2006, se cumplió con la notificación ordenada, como demuestra la diligencia de fs. 117.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- II.1.
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.4. Examen de constitucionalidad de la norma impugnada
- a) En cuanto al derecho de petición
- b) Respecto del principio de presunción de inocencia
- presunción de inocencia,
- SC 1292/2004-R, de 12 de agosto,
- SC
- e) El principio de gratuidad de la justicia
- f) En lo relativo al principio de supremacía constitucional
- y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales
- III.5. Sobre el monto exigido como porte de remisión del expediente en casación