Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006
Fecha: 31-May-2006
III.5. Sobre el monto exigido como porte de remisión del expediente en casación
El incidentista reclama también por la cuantía del porte que, según indica, se pretendió cobrar en la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz para la remisión del recurso de casación y el expediente al Tribunal Supremo en el proceso laboral del cual es parte; empero, ese aspecto no puede ser objeto de estudio por este Tribunal, teniendo el impetrante otras vías legales para efectuar su reclamo.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- II.1.
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.4. Examen de constitucionalidad de la norma impugnada
- a) En cuanto al derecho de petición
- b) Respecto del principio de presunción de inocencia
- presunción de inocencia,
- SC 1292/2004-R, de 12 de agosto,
- SC
- e) El principio de gratuidad de la justicia
- f) En lo relativo al principio de supremacía constitucional
- y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales
- III.5. Sobre el monto exigido como porte de remisión del expediente en casación