SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006
Fecha: 31-May-2006
SC 1292/2004-R, de 12 de agosto,
Es menester recordar que la SC 1292/2004-R, de 12 de agosto, sobre el derecho a la defensa, expresa que: “(…) Asimismo, el orden constitucional, no obstante de ser el derecho a la defensa un instituto integrante de las garantías del debido proceso, lo consagra autónomamente, precisando de manera expresa en el art. 16.II que 'El derecho a la defensa en juicio es inviolable'; precepto que desde el punto de vista teleológico ha sido creado para poner de relieve esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente. (SC 0136/2003-R, de 6 de mayo) 'Así, el derecho a la defensa es un derecho fundamental consagrado por la norma prevista por el art. 16.II de la CPE, este derecho tiene dos connotaciones: La Tercera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio. Este derecho se halla íntimamente ligado al derecho al debido proceso consagrado en la norma prevista por el art. 16.IV de la CPE, en caso de constatarse la restricción a este derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional.' (SC 1842/2003-R de 12 de diciembre)”.
Entonces, la norma del art. 212 del CPT, no conculca el derecho a la defensa del recurrente de casación en el proceso laboral, porque instituye -se reitera- una carga procesal que, de no ser cumplida, acarrea las consecuencias allí señaladas, que son conocidas de antemano por la parte que utiliza el aludido recurso. Dicho de otro modo, el art. 212 del CPT establece el plazo para que el interesado que planteó casación, entregue el porte necesario para mandar el expediente a la Corte Suprema de Justicia, de modo que si fenece ese plazo, y la parte no ha provisto los recaudos, como una consecuencia de esa inercia, se declara desierto el recurso y ejecutoriado el Auto de Vista, lo que no significa que la disposición legal impugnada deje en indefensión al recurrente, pues fue su omisión la que ha generado tales consecuencias.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- II.1.
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.4. Examen de constitucionalidad de la norma impugnada
- a) En cuanto al derecho de petición
- b) Respecto del principio de presunción de inocencia
- presunción de inocencia,
- SC 1292/2004-R, de 12 de agosto,
- SC
- e) El principio de gratuidad de la justicia
- f) En lo relativo al principio de supremacía constitucional
- y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales
- III.5. Sobre el monto exigido como porte de remisión del expediente en casación