SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
1.
El Juez Octavo de Partido en materia civil y comercial, por informe escrito cursante de fs. 113 a 114, señaló lo siguiente: 1. el 31 de diciembre de 1999, antes de que se hiciera cargo del Juzgado, se presentó una tercería de dominio excluyente por parte de Elida Roca Arteaga de Mano, que fue declarada improbada por Auto de 17 de enero de 2000; sin embargo, dicha Resolución fue revocada en apelación; interpuesto el recurso de casación, éste fue declarado improcedente por Auto Supremo 28, de 17 de abril de 2001; 2. los recurrentes no son ajenos al proceso ejecutivo del cual emerge la tercería, ya que son sujetos principales del mismo en su calidad de demandados y, como tales, siempre han tenido conocimiento de todas las actuaciones realizadas dentro de él, así aleguen no haber sido notificados con la tercería mencionada; 3. con las actuaciones procesales realizadas y las Resoluciones pronunciadas dentro del trámite de la tercería de dominio excluyente, no se han cometido o incurrido en actos ilegales u omisiones indebidas, que hubiesen restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado a favor de los recurrentes; 4. no se cumple el principio de inmediatez, toda vez que la tercería fue resuelta mediante Auto Interlocutorio definitivo de 17 de enero de 2000, Auto de Vista de 3 de julio de 2000 y Auto Supremo 28, de 17 de abril de 2001.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- I.2.4. Trámite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1. Respecto a la actuación del Vocal co recurrido Adolfo Gandarilla Suárez
- 2 de junio de 2003 fueron notificados
- 2 de junio de 2003
- o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental, en forma oportuna
- III.2. Sobre la actuación del Juez co recurrido Roberto Pierini de Paulis y los Vocales co recurridos Hernán Cortés Castillo y Osvaldo Céspedes Céspedes.
- denegado
- APROBAR