SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
II.5.
II.5. Elida Roca Arteaga presentó recurso de apelación contra la Resolución de 17 de enero de 2000 (fs. 14 a 15 vta.), y el 3 de julio de 2000, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, compuesta por los vocales Adolfo Gandarilla Suárez, Ezequiel Banegas Chávez y Juana Molina Paz de Paz, que fue de voto disidente, revocó el Auto apelado y, deliberando en el fondo, declaró probada la tercería de dominio excluyente en cuanto a la parte ganancial del bien inmueble que le corresponde a la tercerista (fs. 22 a 23); Resolución con la cual fueron notificados mediante cédula fijada en tablero judicial, Elida Roca Arteaga de Mano, el 18 de julio de 2000, Mario Velásquez García y Francisca Flores Gonzáles, el 21 de julio del mismo año (fs. 23 vta.), y Trinidad Mano Yumani, el 7 de septiembre de 2000.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- I.2.4. Trámite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1. Respecto a la actuación del Vocal co recurrido Adolfo Gandarilla Suárez
- 2 de junio de 2003 fueron notificados
- 2 de junio de 2003
- o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental, en forma oportuna
- III.2. Sobre la actuación del Juez co recurrido Roberto Pierini de Paulis y los Vocales co recurridos Hernán Cortés Castillo y Osvaldo Céspedes Céspedes.
- denegado
- APROBAR