Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
denegado
De todo lo expuesto se concluye que el Tribunal de amparo al haber denegado el recurso, ha hecho una correcta evaluación del caso en análisis así como de los alcances del art. 19 CPE, sin embargo, se aclara que al no haberse ingresado al análisis del fondo de la problemática planteada, debió declarar improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- I.2.4. Trámite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1. Respecto a la actuación del Vocal co recurrido Adolfo Gandarilla Suárez
- 2 de junio de 2003 fueron notificados
- 2 de junio de 2003
- o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental, en forma oportuna
- III.2. Sobre la actuación del Juez co recurrido Roberto Pierini de Paulis y los Vocales co recurridos Hernán Cortés Castillo y Osvaldo Céspedes Céspedes.
- denegado
- APROBAR