SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 26 de septiembre de 2005 (fs. 100 a 106), los recurrentes sostienen que Elida Roca Arteaga tramitó a sus espaldas una tercería de dominio excluyente ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil; tercería que fue declarada improbada por el Juez a quo, por Auto Interlocutorio de 17 de enero de 2000, que fue revocado en apelación por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial Santa Cruz, Adolfo Gandarilla Suárez y Ezequiel Banegas Chávez, quienes dictaron el Auto de Vista de 3 de julio de 2000, con voto disidente de Juana Molina Paz de Paz, mediante un auténtico fraude procesal, pues no existió citación ni notificación alguna con la tercería de dominio excluyente a Trinidad Mano Yumani y Francisca Flores Gonzáles, ni tampoco con algún otro acto procesal, lesionando de esta manera sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y al derecho a la defensa, así como a la garantía del debido proceso.
Enterados de la tercería, mediante memorial de 31 de mayo, demandaron la nulidad de obrados de todo el proceso, amparados en las disposiciones de los arts. 489, 551 y 552 del Código Civil (CC), adjuntando la prueba documental que acredita la falta de notificación con los actuados de la tercería interpuesta; sin embargo, la prueba no fue considerada ni valorada por el Juez ahora co recurrido que dictó el Auto de 24 de agosto de 2004, ni por el Tribunal de apelación conformado por los vocales Hernán Cortés Castillo y Osvaldo Céspedes Céspedes, que dictaron la Resolución de 2 de julio de 2005, confirmando el rechazo del incidente, con el argumento que fueron notificados con el Auto de Vista de 3 de julio de 2000 mediante cédula en tablero judicial, sin tener en cuenta que la diligencia es nula.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- I.2.4. Trámite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1. Respecto a la actuación del Vocal co recurrido Adolfo Gandarilla Suárez
- 2 de junio de 2003 fueron notificados
- 2 de junio de 2003
- o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental, en forma oportuna
- III.2. Sobre la actuación del Juez co recurrido Roberto Pierini de Paulis y los Vocales co recurridos Hernán Cortés Castillo y Osvaldo Céspedes Céspedes.
- denegado
- APROBAR