Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
II.8.
II.8. Por decreto de 23 de abril de 2002 el Juez dispuso traslado de las excepciones dispuestas, y en el otrosí primero dispuso que se informe por Secretaría (fs. 802 vta. de la documentación complementaria), en mérito a lo cual, el 16 de julio de 2002, la Secretaria del Juzgado Octavo de Partido Civil-Comercial, informó que con la tercería de dominio excluyente sólo se notificó a Mario Velásquez García y Elida Roca Artega, y no así a Trinidad Mano Yumani ni a Francisca Flores Gonzáles (fs. 37).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- I.2.4. Trámite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1. Respecto a la actuación del Vocal co recurrido Adolfo Gandarilla Suárez
- 2 de junio de 2003 fueron notificados
- 2 de junio de 2003
- o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental, en forma oportuna
- III.2. Sobre la actuación del Juez co recurrido Roberto Pierini de Paulis y los Vocales co recurridos Hernán Cortés Castillo y Osvaldo Céspedes Céspedes.
- denegado
- APROBAR