SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
a)
Los recurrentes alegan la vulneración de sus derechos a la defensa, igualdad, seguridad jurídica y propiedad privada, así como a la garantía del debido proceso, debido a que: a) el Vocal co recurrido Adolfo Gandarillas Suarez declaró probada la tercería de dominio excluyente planteada por Elida Roca Arteaga, no obstante que no fueron citados con la tercería ni con ningún actuado procesal posterior; b) el Juez co recurrido, Roberto Pierini de Paulis, rechazó el incidente de nulidad de obrados que interpusieron, pese a haber acreditado la falta de notificación de los actuados de la tercería interpuesta; c) los vocales Hernán Cortés Castillo y Osvaldo Céspedes Céspedes, tampoco consideraron la prueba interpuesta, dando valor a una supuesta notificación con el Auto de Vista de 3 de julio de 2000 practicada mediante cédula en tablero judicial, sin tener en cuenta que dicha diligencia es nula. Consiguientemente, en revisión, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- I.2.4. Trámite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1. Respecto a la actuación del Vocal co recurrido Adolfo Gandarilla Suárez
- 2 de junio de 2003 fueron notificados
- 2 de junio de 2003
- o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental, en forma oportuna
- III.2. Sobre la actuación del Juez co recurrido Roberto Pierini de Paulis y los Vocales co recurridos Hernán Cortés Castillo y Osvaldo Céspedes Céspedes.
- denegado
- APROBAR