SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2006-R

Fecha: 01-Ago-2006

II.10.

II.10.  El 23 de agosto de 2003 Trinidad Mano Yumani y Francisca Flores Gonzáles, ahora recurrentes, fueron notificados “mediante cédula dejada en su domicilio procesal”, con el memorial presentado por Elida Roca Arteaga, por el que responde a la apelación interpuesta por Mario Velásquez García contra el Auto de 8 de marzo de 2002 por el que se dispuso no haber lugar a la declaratoria de rebeldía de Elida Roca Arteaga dentro del proceso de “mejor derecho propietario, reivindicación y otros” que sigue Mario Velásquez García contra Elida Roca Arteaga y Arcardio Justiniano Soliz; proceso acumulado al proceso ordinario de “cumplimiento de contrato” que interpuso el demandante contra Trinidad Mano Yumani y Francisca Flores Gonzáles y al posterior proceso ejecutivo de “cumplimiento de contrato y entrega de inmueble” seguido contra las mismas personas.  Asimismo, fueron notificados con el Auto de 17 de septiembre de 2003 que dispone se eleve “el cuaderno de alzada con la debida nota de cortesía” (fs. 882 a 884 de la documentación complementaria).