SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
II.10.
II.10. El 23 de agosto de 2003 Trinidad Mano Yumani y Francisca Flores Gonzáles, ahora recurrentes, fueron notificados “mediante cédula dejada en su domicilio procesal”, con el memorial presentado por Elida Roca Arteaga, por el que responde a la apelación interpuesta por Mario Velásquez García contra el Auto de 8 de marzo de 2002 por el que se dispuso no haber lugar a la declaratoria de rebeldía de Elida Roca Arteaga dentro del proceso de “mejor derecho propietario, reivindicación y otros” que sigue Mario Velásquez García contra Elida Roca Arteaga y Arcardio Justiniano Soliz; proceso acumulado al proceso ordinario de “cumplimiento de contrato” que interpuso el demandante contra Trinidad Mano Yumani y Francisca Flores Gonzáles y al posterior proceso ejecutivo de “cumplimiento de contrato y entrega de inmueble” seguido contra las mismas personas. Asimismo, fueron notificados con el Auto de 17 de septiembre de 2003 que dispone se eleve “el cuaderno de alzada con la debida nota de cortesía” (fs. 882 a 884 de la documentación complementaria).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- I.2.4. Trámite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1. Respecto a la actuación del Vocal co recurrido Adolfo Gandarilla Suárez
- 2 de junio de 2003 fueron notificados
- 2 de junio de 2003
- o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental, en forma oportuna
- III.2. Sobre la actuación del Juez co recurrido Roberto Pierini de Paulis y los Vocales co recurridos Hernán Cortés Castillo y Osvaldo Céspedes Céspedes.
- denegado
- APROBAR