SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
2 de junio de 2003 fueron notificados
En el caso analizado, de acuerdo a lo datos cursantes en el expediente y en la documentación complementaria solicitada, se constata que si bien los recurridos no fueron notificados con la tercería de dominio excluyente interpuesta por Élida Roca Arteaga, no es menos cierto que el 2 de junio de 2003 fueron notificados “mediante cédula dejada en su domicilio procesal señalado”, con el Auto de Vista de 2 de agosto de 2002 y el informe de la Secretaria del Juzgado Octavo de Partido Civil-Comercial, de 16 de julio de 2002, en el que señaló que con la tercería de dominio excluyente sólo fueron notificados Mario Velásquez García y Elida Roca Artega, y no así Trinidad Mano Yumani ni Francisca Flores Gonzáles.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- I.2.4. Trámite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1. Respecto a la actuación del Vocal co recurrido Adolfo Gandarilla Suárez
- 2 de junio de 2003 fueron notificados
- 2 de junio de 2003
- o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental, en forma oportuna
- III.2. Sobre la actuación del Juez co recurrido Roberto Pierini de Paulis y los Vocales co recurridos Hernán Cortés Castillo y Osvaldo Céspedes Céspedes.
- denegado
- APROBAR