SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2006-R

Fecha: 01-Ago-2006

2 de junio de 2003 fueron notificados

En el caso analizado, de acuerdo a lo datos cursantes en el expediente y en la documentación complementaria solicitada, se constata que si bien los recurridos no fueron notificados con la tercería de dominio excluyente interpuesta por Élida Roca Arteaga, no es menos cierto que el 2 de junio de 2003 fueron notificados “mediante cédula dejada en su domicilio procesal señalado”, con el Auto de Vista de 2 de agosto de 2002 y el informe de la Secretaria del Juzgado Octavo de Partido Civil-Comercial,  de 16 de julio de 2002, en el que señaló que con la tercería de dominio excluyente sólo fueron notificados Mario Velásquez García y Elida Roca Artega, y no así Trinidad Mano Yumani ni Francisca Flores Gonzáles.