SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental, en forma oportuna
En consecuencia, si bien el recurso de amparo constitucional fue presentado dentro de los seis meses de haberse agotado el recurso de apelación planteado por los recurrentes contra la Resolución que rechazó el incidente de nulidad interpuesto, no es menos cierto que -como se tiene dicho- desde el conocimiento del acto ilegal hasta el uso de los medios establecidos por ley para la defensa de sus derechos, transcurrieron más de los seis meses establecidos por la jurisprudencia del Tribunal, lo que determina la improcedencia del recurso con relación a la actuación del Vocal co-recurrido; toda vez que, conforme lo ha entendido la SC 0028/2006-R, el recurso de amparo constitucional “…no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental, en forma oportuna, aspecto que impide a que este Tribunal, vía acción de amparo, pueda brindar su tutela, lo contrario implicaría que una persona…suscite un incidente dentro del proceso seguido en su contra, y que se encuentra ejecutoriado denunciando supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales sólo para habilitarse para interponer esta acción tutelar, sin haber ejercido dentro del mismo proceso en forma oportuna los recursos y medios de defensa previstos por ley para la defensa de los derechos presuntamente vulnerados; toda vez, que ni la jurisdicción ordinaria menos la jurisdicción constitucional pueden estar supeditadas por tiempo indefinido…” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- I.2.4. Trámite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1. Respecto a la actuación del Vocal co recurrido Adolfo Gandarilla Suárez
- 2 de junio de 2003 fueron notificados
- 2 de junio de 2003
- o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental, en forma oportuna
- III.2. Sobre la actuación del Juez co recurrido Roberto Pierini de Paulis y los Vocales co recurridos Hernán Cortés Castillo y Osvaldo Céspedes Céspedes.
- denegado
- APROBAR