Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 22 de abril de 2002, Mario Velásquez García opuso excepciones perentorias de confusión “de derechos por haber adquirido el bien inmueble de otro matrimonio de plena vigencia, la perentoria de ficción de ilegalidad falsedad y simulación del Auto de Vista de fecha 3 de julio de 2000 por omitir notificar con la demanda de tercería de dominio excluyente” (sic) (las negrillas son nuestras); en el otrosí primero solicitó informe sobre la falta de notificación con la demanda de tercería de dominio excluyente a los esposos Trinidad Mano Yumani y Francisca Flores Gonzáles (fs. 800 a 802 de la documentación complementaria).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- I.2.4. Trámite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1. Respecto a la actuación del Vocal co recurrido Adolfo Gandarilla Suárez
- 2 de junio de 2003 fueron notificados
- 2 de junio de 2003
- o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental, en forma oportuna
- III.2. Sobre la actuación del Juez co recurrido Roberto Pierini de Paulis y los Vocales co recurridos Hernán Cortés Castillo y Osvaldo Céspedes Céspedes.
- denegado
- APROBAR