SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2006-R

Fecha: 01-Ago-2006

II.9.

II.9.    Por Auto de Vista de 2 de agosto de 2002, el Juez Octavo de Partido en lo Civil Comercial, Roberto Pierini de Paulis, ahora co recurrido, rechazó y desestimó la consideración de las excepciones opuestas por Mario Velásquez García, bajo el argumento que dentro del trámite de las tercerías resulta inadmisible la oposición de excepciones (fs. 867 de la documentación complementaria); Resolución con la cual no fueron notificadas las partes, conforme consta en el informe de 3 de abril de 2003, elaborado por la Secretaria del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil Comercial; motivo por el cual, el Juez ahora co recurrido, por decreto de 7 de abril de 2003, dispuso el cumplimiento de todas las notificaciones extrañadas (fs. 880 de la documentación complementaria), por lo que el 2 de junio de 2003 se notificó a Trinidad Mano Yumani y Francisca Flores Gonzáles, “mediante cédula dejada en su domicilio procesal señalado”, con el Auto de Vista de 2 de agosto de 2002 y el informe de 16 de julio de 2002, elaborado por la Secretaria del Juzgado Octavo de Partido Civil Comercial, entre otros actuados procesales, constando en la diligencia la firma de un testigo de actuación debidamente identificado (fs. 881 de la documentación complementaria).