Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes plantean recurso de amparo constitucional contra Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera, Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocal de la Sala Civil Segunda, y Roberto Pierini de Paulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil, pidiendo sea declarado procedente y en consecuencia, se anule obrados hasta que se los cite en forma legal con la tercería de dominio excluyente; asimismo, se deje sin efecto el Auto de Vista de 3 de julio de 2000, el Auto de 24 de agosto de 2004, el Auto de Vista de 2 de julio de 2005 y el mandamiento de desapoderamiento, sea con imposición de daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- I.2.4. Trámite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1. Respecto a la actuación del Vocal co recurrido Adolfo Gandarilla Suárez
- 2 de junio de 2003 fueron notificados
- 2 de junio de 2003
- o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental, en forma oportuna
- III.2. Sobre la actuación del Juez co recurrido Roberto Pierini de Paulis y los Vocales co recurridos Hernán Cortés Castillo y Osvaldo Céspedes Céspedes.
- denegado
- APROBAR