Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
II.14.
II.14. Por Auto de 24 de agosto de 2004, el Juez Octavo de Partido en lo Civil-Comercial, Roberto Pierini de Paulis, rechazó los incidentes de nulidad opuestos por Trinidad Mano Yumani y Francisca Flores Gonzales y Mario Velásquez García, arguyendo que los dos primeros se encuentran debidamente notificados con el Auto de Vista de 3 de julio de 2000, así como también con el cúmplase del Auto Supremo 28, de 17 de febrero de 2001, por lo que el trámite de la tercería de dominio excluyente ha sido de pleno conocimiento y resolución de los tribunales superiores de administración de justicia; Resoluciones judiciales que no pueden ser desconocidas y menos modificadas o dejadas sin efecto (fs. 41).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- I.2.4. Trámite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1. Respecto a la actuación del Vocal co recurrido Adolfo Gandarilla Suárez
- 2 de junio de 2003 fueron notificados
- 2 de junio de 2003
- o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental, en forma oportuna
- III.2. Sobre la actuación del Juez co recurrido Roberto Pierini de Paulis y los Vocales co recurridos Hernán Cortés Castillo y Osvaldo Céspedes Céspedes.
- denegado
- APROBAR