Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
II.16.
II.16. El 2 de julio de 2005, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó el Auto apelado, con los siguientes fundamentos: 1. con el Auto de Vista de 3 de julio de 2000, los incidentistas fueron notificados mediante cédula, sin que conste desde tal fecha hasta el momento de plantearse el incidente, ninguna observación o reclamo; 2. encontrándose ejecutoriada la Resolución que declaró probada la tercería de dominio excluyente, “la misma es irrevisable en esta instancia ordinaria y lo único que cabe es la ejecución y cumplimiento conforme lo establecen los arts. 196 primera parte y 517 del procedimiento civil…” (fs. 48).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- I.2.4. Trámite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1. Respecto a la actuación del Vocal co recurrido Adolfo Gandarilla Suárez
- 2 de junio de 2003 fueron notificados
- 2 de junio de 2003
- o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental, en forma oportuna
- III.2. Sobre la actuación del Juez co recurrido Roberto Pierini de Paulis y los Vocales co recurridos Hernán Cortés Castillo y Osvaldo Céspedes Céspedes.
- denegado
- APROBAR