Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
II.1.
II.1. El 11 de noviembre de 1999, el Juez Octavo de Partido en lo Civil, Lorgio Viveros Sevilla, pronunció Sentencia dentro del proceso ejecutivo seguido por Mario Veláquez García contra Trinidad Mano Yumani y Francisca Flores Gonzáles, declarando probada la demanda y disponiendo que una vez ejecutoriada la Sentencia, los demandados, dentro de tercero día y bajo prevención de lanzamiento o desapoderamiento desocupen y entreguen el bien inmueble o terreno signado con el número 126, con costas y pago de daños y perjuicios (fs. 5 a 6). La Sentencia fue notificada a los ahora recurrentes el 25 de diciembre de 1999 (fs. 7).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- I.2.4. Trámite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1. Respecto a la actuación del Vocal co recurrido Adolfo Gandarilla Suárez
- 2 de junio de 2003 fueron notificados
- 2 de junio de 2003
- o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental, en forma oportuna
- III.2. Sobre la actuación del Juez co recurrido Roberto Pierini de Paulis y los Vocales co recurridos Hernán Cortés Castillo y Osvaldo Céspedes Céspedes.
- denegado
- APROBAR