SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
III.2. Sobre la actuación del Juez co recurrido Roberto Pierini de Paulis y los Vocales co recurridos Hernán Cortés Castillo y Osvaldo Céspedes Céspedes.
Con relación al rechazo del incidente de nulidad de obrados dispuesto por el Juez co recurrido, y al Auto de Vista que confirmó el rechazo, supuestamente sin considerar la prueba presentada y valorando una notificación que -según los recurrentes- es nula, se debe señalar que el recurso de amparo constitucional resulta improcedente, no sólo por los argumentos expuestos en el fundamento precedente, sino también porque analizar la actuación de esas autoridades judiciales implicaría hacer un examen de la valoración de la prueba presentada por las partes, atribución que no puede ser desarrollada por este Tribunal al ser de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria, conforme lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal contenida en las SSCC 0577/2002-R, 1223/2002-R, 1062/2003-R, 1734/2003-R y 1901/2004-R, entre otras, al establecer que “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- I.2.4. Trámite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1. Respecto a la actuación del Vocal co recurrido Adolfo Gandarilla Suárez
- 2 de junio de 2003 fueron notificados
- 2 de junio de 2003
- o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental, en forma oportuna
- III.2. Sobre la actuación del Juez co recurrido Roberto Pierini de Paulis y los Vocales co recurridos Hernán Cortés Castillo y Osvaldo Céspedes Céspedes.
- denegado
- APROBAR