SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2006-R

Fecha: 01-Ago-2006

III.2.   Sobre la actuación del Juez co recurrido Roberto Pierini de Paulis y los Vocales co recurridos Hernán Cortés Castillo y Osvaldo Céspedes Céspedes.

Con relación al rechazo del incidente de nulidad de obrados dispuesto por el Juez co recurrido, y al Auto de Vista que confirmó el rechazo, supuestamente sin considerar la prueba presentada y valorando una notificación que -según los recurrentes- es nula, se debe señalar que el recurso de amparo constitucional resulta improcedente, no sólo por los argumentos expuestos en el fundamento precedente, sino también porque analizar la actuación de esas autoridades judiciales implicaría hacer un examen de la valoración de la prueba presentada por las partes, atribución que no puede ser desarrollada por este Tribunal al ser de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria, conforme lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal contenida en las SSCC 0577/2002-R, 1223/2002-R, 1062/2003-R, 1734/2003-R y 1901/2004-R, entre otras, al establecer que “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.